Actualizado el 27 de septiembre de 2026
Antes de recurrir una multa conviene entender la decisión real que tienes delante, porque no es «pagar o recurrir» sin más: es elegir entre pagar la mitad o jugártela al todo o nada. Y tienes 20 días para decidirlo.
En una frase
Desde que te notifican, tienes 20 días naturales para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones. Las dos cosas a la vez, no.
Las dos opciones, y lo que renuncias con cada una
Pagar con el 50 % de descuento
Pagas la mitad y se acabó. Pero ojo con la letra pequeña: al acogerte al pronto pago renuncias al derecho a recurrir. La sanción queda firme y ya no hay vuelta atrás.
Presentar alegaciones
Explicas por escrito por qué la sanción no procede. Pero pierdes el derecho al descuento: si te desestiman las alegaciones, pagas el 100 %.
Dicho en claro: recurrir una multa de 200 € significa arriesgar 100 € (la diferencia entre pagar ahora la mitad y pagar después el total) a cambio de la posibilidad de no pagar nada.
Los plazos, que son varios
| Plazo | Qué puedes hacer |
|---|---|
| 20 días naturales | Pagar con el 50 % de descuento, o presentar alegaciones |
| 45 días | Pagar el importe completo si no hiciste nada antes |
| Pasados los 45 días | La deuda pasa a Hacienda con un recargo del 20 % |
| 1 mes desde la resolución | Presentar recurso de reposición si te desestiman |
Los 20 días se cuentan desde el día siguiente a la notificación, y son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
Alegación y recurso no son lo mismo
- La alegación va primero, dentro de esos 20 días, y discute los hechos que describe la denuncia.
- El recurso de reposición va después, cuando la DGT ya ha resuelto tus alegaciones y no te ha dado la razón. Discute la resolución, no los hechos. Plazo: un mes desde que te la notifican.
Cómo recurrir una multa, paso a paso
Lo único imprescindible es el número de expediente sancionador, de 12 dígitos, que figura en la cabecera de la notificación. Con eso ya puedes presentarlo por internet.
- Entra en la sede electrónica de la DGT, apartado de multas.
- Identifícate con Cl@ve.
- Introduce el número de expediente.
- Redacta tus alegaciones y adjunta las pruebas: documentos, datos o valoraciones que consideres relevantes.
- Envía y guarda el justificante.
También puedes presentarlo por correo postal a la jefatura de tráfico que tramita el expediente, o presencialmente (solo particulares).
Si no conducías tú
Esto no es opcional: si la multa va a tu nombre pero conducía otra persona, estás obligado a identificar al conductor. La obligación es especialmente estricta cuando la sanción lleva aparejada pérdida de puntos.
No identificar al conductor es una infracción en sí misma, y sale más cara que la multa original.
Cuándo compensa recurrir
Una orientación práctica, no jurídica:
- Tienes prueba concreta (estabas en otro sitio, el vehículo estaba vendido, hay un error en la matrícula o en la fecha): recurre.
- La notificación tiene defectos claros o llegó fuera de plazo: recurre.
- Cometiste la infracción y lo sabes: paga con el descuento. Recurrir «a ver si cuela» suele acabar pagando el doble.
- La multa lleva pérdida de puntos y vas justo: ahí sí puede merecer la pena pelearla aunque sea dudosa, porque los puntos valen más que el dinero. Mira nuestra guía de cómo recuperar puntos del carnet.
Errores frecuentes
- Pagar con descuento y luego intentar recurrir. Al pagar renuncias al recurso.
- Contar los 20 días como hábiles. Son naturales, y se pasan antes de lo que crees.
- Alegar sin aportar ninguna prueba. Un escrito diciendo que no estás de acuerdo no prospera.
- Dejar pasar los 45 días y que la deuda llegue a Hacienda con el 20 % de recargo.
- No identificar al conductor cuando conducía otro.
Dónde se hace de verdad
- Sede electrónica de la DGT — Alegación o recurso a una multa
- DGT — Qué hacer si has recibido una multa
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si la sanción es grave, implica retirada de permiso o tu caso tiene particularidades, consulta con un abogado.