Certificado de retenciones: qué es y cómo conseguirlo

Actualizado el 15 de octubre de 2026.

El certificado de retenciones es el papel que dice cuánto te pagaron el año pasado y cuánto te quitaron de IRPF por el camino. No es un favor de la empresa: es una obligación que le impone el Reglamento del IRPF, y tiene plazo. Aquí va quién debe dártelo, qué tiene que llevar y qué hacer si no aparece.

En una frase

Lo emite quien te pagó y te retuvo —tu empresa, el SEPE, la Seguridad Social, un cliente si facturas—, y tiene que estar en tus manos antes de que se abra el plazo para presentar la Renta.

Quién tiene que dártelo

Cualquier pagador que haya practicado retención o ingreso a cuenta. En la práctica, los habituales son:

  • Tu empresa o empresas, por los rendimientos del trabajo.
  • El SEPE, si cobraste paro.
  • La Seguridad Social, por pensiones y determinadas prestaciones.
  • Los clientes a los que facturas, si eres autónomo y tus facturas llevan retención.
  • El banco, por los rendimientos del capital.

Cuándo te lo tienen que entregar

El Reglamento del IRPF dice que la certificación debe ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del impuesto. Es decir, antes de que arranque la campaña de la Renta. Como la empresa presenta en enero el modelo 190 —el resumen anual de todas las retenciones—, lo normal es que el certificado salga en las semanas siguientes.

No entregarlo puede constituir una infracción tributaria para el pagador. Si llega el inicio de la campaña y no lo tienes, estás en tu derecho de reclamarlo por escrito.

Cuánto cuesta

Nada. Ni el que emite la empresa ni los que descargas de las sedes electrónicas del SEPE, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Qué datos tiene que llevar

  • Identificación del pagador y la tuya, con NIF.
  • El total de lo percibido durante el ejercicio y su naturaleza.
  • Las retenciones o ingresos a cuenta practicados.
  • Las circunstancias personales y familiares que se tuvieron en cuenta para fijar el porcentaje de retención.
  • Los gastos deducibles, como las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Fecha y firma o sello del emisor.

Cómo conseguir el certificado de retenciones si la empresa no te lo da

  1. Pídelo por escrito a recursos humanos o a la asesoría, con fecha. Un correo vale y deja rastro.
  2. Mientras tanto, entra en la sede de la Agencia Tributaria y descarga tus datos fiscales del ejercicio. Ahí figura lo que cada pagador ha declarado sobre ti. Para entrar necesitas certificado digital, Cl@ve o el número de referencia.
  3. Si lo que falta es el del paro, descárgalo tú mismo en la sede del SEPE; el de pensiones y prestaciones, en Tu Seguridad Social.
  4. Contrasta las cifras con tus nóminas. Si no cuadran, ahí tienes el argumento para reclamar.
  5. Si la empresa sigue sin entregarlo, puedes ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, que es quien puede sancionar el incumplimiento.

Por qué los datos fiscales no siempre bastan

Mucha gente asume que si Hacienda ya tiene los datos, el certificado sobra. Funciona así mientras todo esté bien declarado, porque los datos fiscales se nutren precisamente de los modelos 190 que presentan los pagadores. El problema aparece cuando una empresa te retuvo pero no lo declaró: esas retenciones no salen en tus datos fiscales, aunque tú las tengas descontadas en la nómina.

En ese caso el certificado —o, en su defecto, las nóminas— es lo que acredita que te retuvieron, y tienes derecho a deducirte esas retenciones aunque el pagador no las haya ingresado. Por eso conviene guardarlo, y no solo mirarlo en abril: cuando llega una comprobación años después, es el documento que sostiene la declaración.

Y si lo que quieres es saber si el porcentaje que te retienen este año es el correcto, puedes comprobarlo con esta calculadora de retención de IRPF, que aplica el mismo algoritmo que usan las empresas en la nómina.

Errores frecuentes

  • Olvidar a los pagadores pequeños. Si cambiaste de empresa a mitad de año, necesitas el certificado de las dos. Un segundo pagador también cambia las reglas de la obligación de declarar.
  • Confundirlo con la nómina de diciembre. La nómina recoge un mes; el certificado, el ejercicio entero.
  • Confundirlo con el certificado de estar al corriente. Son cosas distintas: ese otro acredita que no debes nada, y lo explicamos en la guía del certificado de estar al corriente con Hacienda.
  • Aceptar el borrador sin mirar. Si los datos fiscales vienen incompletos y confirmas el borrador tal cual, el error pasa a ser tuyo.
  • Tirarlo al hacer la declaración. Hacienda puede revisar el IRPF durante cuatro años. Guárdalo en digital, que no ocupa.

Dónde se hace de verdad

Esta guía es informativa y no sustituye a la información oficial de la Agencia Tributaria ni al asesoramiento fiscal. Confirma siempre los datos en las webs oficiales antes de presentar tu declaración.