Recurrir una multa de tráfico: plazos y cuándo compensa

Actualizado el 27 de septiembre de 2026

Antes de recurrir una multa conviene entender la decisión real que tienes delante, porque no es «pagar o recurrir» sin más: es elegir entre pagar la mitad o jugártela al todo o nada. Y tienes 20 días para decidirlo.

En una frase

Desde que te notifican, tienes 20 días naturales para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones. Las dos cosas a la vez, no.

Las dos opciones, y lo que renuncias con cada una

Pagar con el 50 % de descuento

Pagas la mitad y se acabó. Pero ojo con la letra pequeña: al acogerte al pronto pago renuncias al derecho a recurrir. La sanción queda firme y ya no hay vuelta atrás.

Presentar alegaciones

Explicas por escrito por qué la sanción no procede. Pero pierdes el derecho al descuento: si te desestiman las alegaciones, pagas el 100 %.

Dicho en claro: recurrir una multa de 200 € significa arriesgar 100 € (la diferencia entre pagar ahora la mitad y pagar después el total) a cambio de la posibilidad de no pagar nada.

Los plazos, que son varios

PlazoQué puedes hacer
20 días naturalesPagar con el 50 % de descuento, o presentar alegaciones
45 díasPagar el importe completo si no hiciste nada antes
Pasados los 45 díasLa deuda pasa a Hacienda con un recargo del 20 %
1 mes desde la resoluciónPresentar recurso de reposición si te desestiman

Los 20 días se cuentan desde el día siguiente a la notificación, y son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.

Alegación y recurso no son lo mismo

  • La alegación va primero, dentro de esos 20 días, y discute los hechos que describe la denuncia.
  • El recurso de reposición va después, cuando la DGT ya ha resuelto tus alegaciones y no te ha dado la razón. Discute la resolución, no los hechos. Plazo: un mes desde que te la notifican.

Cómo recurrir una multa, paso a paso

Lo único imprescindible es el número de expediente sancionador, de 12 dígitos, que figura en la cabecera de la notificación. Con eso ya puedes presentarlo por internet.

  1. Entra en la sede electrónica de la DGT, apartado de multas.
  2. Identifícate con Cl@ve.
  3. Introduce el número de expediente.
  4. Redacta tus alegaciones y adjunta las pruebas: documentos, datos o valoraciones que consideres relevantes.
  5. Envía y guarda el justificante.

También puedes presentarlo por correo postal a la jefatura de tráfico que tramita el expediente, o presencialmente (solo particulares).

Si no conducías tú

Esto no es opcional: si la multa va a tu nombre pero conducía otra persona, estás obligado a identificar al conductor. La obligación es especialmente estricta cuando la sanción lleva aparejada pérdida de puntos.

No identificar al conductor es una infracción en sí misma, y sale más cara que la multa original.

Cuándo compensa recurrir

Una orientación práctica, no jurídica:

  • Tienes prueba concreta (estabas en otro sitio, el vehículo estaba vendido, hay un error en la matrícula o en la fecha): recurre.
  • La notificación tiene defectos claros o llegó fuera de plazo: recurre.
  • Cometiste la infracción y lo sabes: paga con el descuento. Recurrir «a ver si cuela» suele acabar pagando el doble.
  • La multa lleva pérdida de puntos y vas justo: ahí sí puede merecer la pena pelearla aunque sea dudosa, porque los puntos valen más que el dinero. Mira nuestra guía de cómo recuperar puntos del carnet.

Errores frecuentes

  • Pagar con descuento y luego intentar recurrir. Al pagar renuncias al recurso.
  • Contar los 20 días como hábiles. Son naturales, y se pasan antes de lo que crees.
  • Alegar sin aportar ninguna prueba. Un escrito diciendo que no estás de acuerdo no prospera.
  • Dejar pasar los 45 días y que la deuda llegue a Hacienda con el 20 % de recargo.
  • No identificar al conductor cuando conducía otro.

Dónde se hace de verdad

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si la sanción es grave, implica retirada de permiso o tu caso tiene particularidades, consulta con un abogado.