Actualizado el 11 de octubre de 2026.
La nacionalidad española por residencia no se pide cuando uno lleva mucho tiempo aquí, sino cuando se cumple un plazo concreto que depende de tu país de origen y de tu situación personal. Para unos son diez años y para otros, uno. Esta guía ordena los plazos, los exámenes, la tasa y lo que pasa después de que te la concedan.
En una frase
Acreditas los años de residencia legal que te tocan, apruebas el CCSE (y el DELE A2 si no eres de país hispanohablante), pagas la tasa 790 026 y presentas el expediente por internet en el Ministerio de Justicia.
Cuántos años de residencia hacen falta
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los plazos son estos:
- 10 años: regla general.
- 5 años: personas con estatuto de refugiado.
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
- 1 año: nacidos en España; casados con español o española desde hace al menos un año y sin separación; viudos de español o española; y quienes estuvieron bajo tutela o acogimiento de una institución española durante dos años, entre otros supuestos.
Además hay que acreditar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española, que es justo lo que miden los exámenes.
Los exámenes: CCSE y DELE A2
Los organiza el Instituto Cervantes y son dos pruebas distintas.
El CCSE mide conocimientos constitucionales y socioculturales: 25 preguntas tipo test, 45 minutos y hay que acertar 15 para obtener el apto. Cuesta 85 € y se convoca el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre. Cada inscripción da derecho a dos oportunidades dentro de un plazo máximo de seis meses. El certificado vale cuatro años.
El DELE A2 acredita el nivel de español. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial. El precio lo fija cada centro examinador, así que conviene mirarlo en el que te pille cerca. El diploma no caduca.
Quedan fuera de ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad judicialmente modificada. Quien haya obtenido el título de ESO en España puede pedir la exención por esa vía.
Cuánto cuesta
- Tasa 790 026 del expediente: 104,05 €.
- Examen CCSE: 85 €.
- Examen DELE A2: según el centro examinador.
- Aparte: legalización o apostilla y traducción jurada de los documentos extranjeros, que suele ser la partida menos previsible.
Cómo se pide la nacionalidad española por residencia paso a paso
- Comprueba que ya has cumplido tu plazo de residencia legal y que la tarjeta está en vigor. Si te toca renovarla, mira cómo va la renovación de la TIE.
- Inscríbete y aprueba el CCSE, y el DELE A2 si no estás exento.
- Reúne la documentación: pasaporte en vigor, tarjeta de residencia, certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, certificado de antecedentes penales del país de origen en las mismas condiciones, certificado de empadronamiento y, si procede, certificado de matrimonio.
- Paga la tasa 790 026 y guarda el justificante.
- Presenta el expediente por vía telemática en la sede del Ministerio de Justicia. Para firmar necesitas certificado digital o Cl@ve.
- Espera. El plazo legal de resolución es de un año desde que la solicitud entra en el registro; en la práctica suele alargarse bastante más.
- Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución e inscribirte en el Registro Civil. Pasado ese plazo, la concesión decae.
La parte que más expedientes retrasa
No son los exámenes: son los documentos extranjeros. El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales tienen que venir legalizados por vía diplomática o con la Apostilla de La Haya, según el país, y traducidos por traductor jurado. Muchos países emiten certificados con una vigencia corta, de modo que si pides los papeles demasiado pronto y tardas meses en montar el resto del expediente, llegan caducados y hay que repetirlos. El orden que menos disgustos da es: primero los exámenes, luego los documentos extranjeros, y presentar cuanto antes.
Errores frecuentes
- Contar años de estancia por estudios como residencia. La estancia por estudios no es residencia legal a estos efectos, y ese es el motivo por el que muchas solicitudes se presentan antes de tiempo.
- Dejar caducar el CCSE. Vale cuatro años. Si el expediente se alarga y el certificado caduca antes de presentarlo, hay que volver a examinarse.
- Enviar documentos sin apostillar o sin traducción jurada. Es la causa más repetida de requerimiento.
- No revisar las notificaciones. El expediente se resuelve por vía electrónica; si no entras a mirar, los 180 días para jurar corren igual.
- Confundir la tasa. La de nacionalidad por residencia es la 790 026, distinta de las tasas de extranjería del modelo 790 con otros códigos.
Dónde se hace de verdad
- Ministerio de Justicia — requisitos, tasa y presentación del expediente.
- Instituto Cervantes — inscripción y convocatorias del CCSE y del DELE.
- Ministerio de Asuntos Exteriores — legalización y apostilla de documentos.
Esta guía es informativa y no sustituye a la información oficial del Ministerio de Justicia ni al asesoramiento jurídico. Los importes y plazos corresponden a 2026 y pueden cambiar; confirma siempre los datos en las webs oficiales.